Jurisprudencia de Tribunales

Concepto de jurisprudencia #

En la literatura jurídica, la palabra “jurisprudencia” tiene dos acepciones principales: una primera, ligada a la idea de saber o conocimiento del derecho, y la segunda vinculada a la actividad de los órganos jurisdiccionales. Como puede observarse, la primera acepción de la palabra jurisprudencia dice relación con lo que hemos llamado “doctrina”, la cual, según se vio, constituye una fuente material y no formal del derecho, por cuanto no es un hecho generador de normas jurídicas.

En razón de lo anterior, en este capítulo nos focalizamos en el examen de la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la cual, a su vez, admite dos acepciones:

En primer lugar, la jurisprudencia es una palabra que se emplea para aludir a una serie o conjunto de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia en casos o asuntos similares, los cuales permiten establecer el o los criterios que esos tribunales observan uniformemente en presencia de casos similares.

En segundo término, la jurisprudencia se emplea para designar a la norma jurídica concreta y particular que producen los jueces por medio de las sentencias con las que ponen término a las controversias y demás gestiones que ante ellos se promueven.

Jurisprudencia como cúmulo de fallos concordantes #

Como se adelantó, en su primera acepción la jurisprudencia está constituida por una serie de decisiones judiciales concordantes que se dictan sobre una cuestión de derecho determinada.

Para determinar el valor de la jurisprudencia en esta acepción, es necesario distinguir entre dos sistemas jurídicos diferentes:

El Sistema Anglosajón o del Common Law. #

Si bien el derecho anglosajón se sirve de leyes (statute law), es preferentemente un derecho jurisprudencial, esto es basado en las sentencias dadas por los tribunales, las cuales se configuran como precedentes obligatorios a ser aplicados en los casos futuros de igual índole que puedan promoverse.

Por lo anterior, en este caso la jurisprudencia es una fuente formal del derecho del cual emanan normas jurídicas generales, lo que conduce a que el estudio de este derecho se funde principalmente en casos (case law).

Sistema Continental Europeo (Legislado o Codificado). #

Por el contrario, el denominado derecho continental, formado por la recepción del derecho romano y al cual pertenece nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia no obliga como precedente al juez que la dicta ni tampoco a otros tribunales. Así lo dispone expresamente el inciso 2° del artículo 3° del Código Civil: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Este es el llamado efecto relativo de las resoluciones judiciales.

Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia, entendida como conjunto de fallos concordantes, no constituye una fuente formal del derecho ni crea normas jurídicas generales.

Sin embargo, en esta acepción la jurisprudencia es una muy relevante fuente material del derecho, puesto que en el hecho influye en las decisiones futuras del mismo tribunal y en las de los de carácter inferior. De ahí que ciertos autores afirman que en esta acepción la jurisprudencia ejerce una fuerza psicológica.

En este sentido, si los tribunales fallan determinadas materias de una manera uniforme se produce lo que se llama jurisprudencia uniforme sobre esa materia. Sobre todo si emana de la Corte Suprema, la cual tiene, por disposición constitucional (art. 82), la superintendencia directiva de todos los Tribunales de la República. Aunque los tribunales inferiores no están obligados a ajustarse a una determinada interpretación de la ley realizada por la Corte Suprema, una razón de subordinación hace que por lo general se acate el criterio del más alto tribunal. Por otra parte, un recurso corriente de los abogados en los alegatos y escritos es apoyar la tesis expuesta, señalando una jurisprudencia favorable a la pretensión, especialmente si ella emana de la Corte Suprema.

A lo anterior cabe agregar el importante rol que en materia jurisprudencial juega el recurso de casación en el fondo, el cual tiene por objeto dejar sin efecto las sentencias fundadas en una errónea aplicación o interpretación de ley. Además, este recurso procesal tiene un importante rol unificador de la jurisprudencia, puesto que si en el caso que en diversos fallos la Corte Suprema hubiese sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso, cualquiera de las partes puede solicitar que el mismo sea conocido por el pleno del máximo tribunal.

Jurisprudencia como norma concreta y particular #

A diferencia de lo que ocurre con las normas jurídicas legales -que son de carácter general y abstracto-, la jurisprudencia, entendida ahora como la sentencia de un tribunal que resuelve una controversia, produce un norma jurídica concreta (esto es, aplicable a únicamente a un caso determinado) y particular o singular (es decir, sólo afecta a quienes se encuentran vinculados en el caso y a nadie más).

En aplicación del inciso 2° del artículo 3° del Código Civil, el legislador priva a los fallos judiciales de obligatoriedad jurídica general, pero, a la vez, está admitiendo que respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren las sentencias judiciales sí tienen fuerza obligatoria, lo cual viene a confirmar el carácter normativo que tiene la jurisprudencia respecto del caso que se pronuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, hay casos de excepción en que los fallos de los tribunales producen efectos generales (también denominada erga omnes). Así, por ejemplo, la sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea (art. 315). Esto significa que cuando una sentencia declara que una persona es hijo de determinado hombre o mujer, todo el mundo está obligado a reconocerle tal calidad.

Otro caso se encuentra en el artículo 1246, que dispone que “el que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio”. Por ejemplo, si Pedro demanda a Juan para que se le declare heredero de Diego y si el juez así lo declara, quiere decir, en virtud de la citada disposición, que Juan será heredero con respecto a todos los acreedores hereditarios y testamentarios, porque la calidad de heredero no es divisible; no se puede ser heredero con respecto a una persona y no serlo con respecto a las demás.

Para finalizar, únicamente cabe agregar que el carácter normativo de las sentencias tiene lugar cuando estas producen efecto de cosa juzgada, que significa juicio u opinión dado sobre lo controvertido; y que, en la práctica, se traduce en dos consecuencias: a) una coercitiva, por la cual la parte en cuyo favor se ha reconocido un derecho podrá exigir su cumplimiento, y ningún tribunal podrá negarle la protección debida (acción de cosa juzgada); y b) la inmutabilidad, esto es la parte condenada o la parte cuya demanda ha sido desestimada no pueden en un nuevo juicio renovar lo ya resuelto (excepción de cosa juzgada).

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